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Fallos: 296:253 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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49) Que, en consecuencia, la queja interpuesta a fs. 29/32 debe declararse extemporánea. , Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

Honacio H. Henepia — Aporro R. GABrie11 — ALejanDao KR. Came — FevErico ViDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rosst.

S.A, ASTILLEROS REGNICOLI LC, v. ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
IMPUESTO: Interpretación de normas impositicas.

Aunque las exenciones tributarias son de interpretación estricta, debe aplicare el criterio de comiderar la voluntad del legislador, en orden a la finalidad perseguida al dictarse las normas cuestionadas.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositicas.

Las normas impositivas no deben entenderse con el alcance más restringida que el testo admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación, de donde resulta que las exenciones tributarias pueden resultar del indudable propúsito de la norma y de su necesaria implicancia.

ADUANA: Importación. Con menores derechos.

Debe revocarse el cargo por importación de motores fuera de borda si se dan en el caso, con holgura, condiciones análogas a las previstas por el decreto 604/70 (art. 20) para considerar ejercido el derecho a la framquicis en tiempo, máxime si asi se armoniza, dentro de pautas uniformes, el necesario régimen de transición para las exenciones que se derogaron a fin de dar vigencia exclusiva al nuevo sistema de derechos aduaneros y nomenclatura arancelaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 54 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-253

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