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Fallos: 303:1965 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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ISIDONO MIGUEL GRAIVER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria, El cuestionamiento de la jurisdicción militar habilita la competencia extraordinaria de la Corte, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La articulación de que los hechos juzgados en la causa fueron anteriores a la sanción de la ley 21.461 no es admisible, pues si bien la relación —que reconocen— de David Graiver con los delincuentes subversivos de los que recibió dinero y a quienes abonó intereses tuvo lugar untes de la promulgación de la mencionada ley, la condena de los apelantes versó Sobre acciones posteriores a esa sanción, como lo fueron los contactos que algunos de los procesados tuvieron con aquéllos y la omisión de denuncia de otros una vez conocida la negociación y los compromisos resultantes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La sola circunstancia de que el art. 210 bis no figure en los dos prime.

ros artículos de la ley 21.461 —que atribuye competencia sobre determinados ilícitos a los tribunales militares—, determina la incompetencia de éstos para decidir el caso. Ello asi, pues a esos fines no está en discusión el hecho notorio del carácter subversivo del grupo al que aparecen vinculados en una u otra medida, los procesados, sino que el delito de asociación ilícita —caracterizado como figura autónoma. no se encuentra mencionado entre los sujetos a jurisdicción de los tribunales castrenses, LEY: Interpretación y aplicación.

La tesis del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas —al afirmar su competencia en el sub exdmine— equivale a alterar el texto de la ley 21.461, tradadando la figura del art. 210 bis del Código Penal, incluida por el legislador en el art. 37 de aquella ley, para ubicarla en el art, 19, inc. b), con violación de la regla según la cual es improcedente una interpretación de la ley que equivalga a prescindir de la norma que gobierna el caso. Esta conclusión, que deriva del testo legal, no puede dejarse de lado sobre la base de la doctrina según la cual la hermenéutica debe realizarse, por encima de las palabras de la ley atendiendo a su espíritu y a la finalidad que llevó a establecerla, tanto porque su aplicación se condiciona a que no se violente la letra del precepto, cuanto porque requiere que la intención del legislador resulte manifiesta,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1965

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