reglamentaria por parte de la administración local y se establecieron restricciones para el otorgamiento de licencias de conductor profesional primero por el decreto 331/04, vigente cuando resolvió la cámara local y luego con la sanción de la ley 2148, que aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad).
El magistrado que votó en primer término consideró que el otorgamiento de la licencia para conducir está organizado por el legislador como una función administrativa y dentro de esa categoría la enunciada es de aquellas actividades calificadas como regladas, en tanto la autoridad de aplicación debe sujetarse a los textos legales que la limitan.
Cuando los jueces controlan la legitimidad de los actos emitidos en ejercicio de las facultades regladas, lo hacen a la luz de las circunstancias de hecho y de derecho a las que debieron conformarse. Señaló que no compete a los jueces emitir registros de conducir, aun cuando puedan establecer si la Administración ha transgredido los límites que la ley fija para denegarlos. En este sentido, consideró que, frente a la pretensión del actor orientada al otorgamiento de la licencia profesional, la alzada verificó si las restricciones normativas para acceder a la licencia denegada al actor subsistían en el régimen vigente y controló su validez constitucional a la luz de los planteos formulados en el escrito de inicio. Finalmente, sostuvo que la Administración motivó la negativa a renovar la licencia relacionando los hechos por los que fue condenado el actor con la seguridad del tránsito, las circunstancias en que se desarrolla este tipo de servicios y los requerimientos para prestarlos y, en cuanto al nuevo régimen normativo que regula la materia, se remitió a otro precedente del tribunal.
Los magistrados que conformaron el voto emitido en segundo término consideraron que, con posterioridad a la interposición del recurso de inconstitucionalidad deducido por el actor, la Legislatura local sancionó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires ley 2148) que aplicaron al sub lite. En este sentido, agregaron que dicha ley autoriza a la Administración a denegar la licencia de conducir ante la existencia de antecedentes penales por determinados delitos en forma facultativa, lo cual habilita a la autoridad administrativa a desplegar en el procedimiento previo a la emisión del acto las medidas de instrucción necesarias para formarse un juicio de valor que le permita una ponderación de los intereses públicos y privados involucrados en la decisión e impone a ésta el deber de fundar el criterio adoptado en uno u otro sentido. Por último, señalaron que el interesado, si así
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:492
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