lo desea, puede incitar el pronunciamiento de un acto administrativo que decida su solicitud a la luz de la ley vigente.
Los jueces cuya posición quedó en minoría, en tanto, se pronunciaron por admitir el recurso de inconstitucionalidad y revocar la sentencia de la Cámara local.
—I-
Disconforme con tal pronunciamiento, el actor dedujo el recurso extraordinario que luce agregado a fs. 315/334, que fue concedido a fs. 351/356.
El recurrente plantea, en síntesis, los siguientes agravios: a) la sentencia afecta el derecho a trabajar amparado por la Constitución Nacional y por diversos tratados internacionales al convalidar un impedimento (tener antecedentes penales) para obtener la licencia profesional, que resulta contrario al texto constitucional; b) la exigencia impuesta por el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley 2148), de presentar el certificado de reincidencia y frente a determinados delitos denegar la licencia, es una actitud discriminatoria prohibida, por cuanto la diferencia se asienta en un prejuicio, ya que nada puede vincularse este requisito con la idoneidad o la aptitud para conducir; c) la inconstitucionalidad de la ley 2148 no se deriva solamente del mero hecho de privar a una persona de su derecho a trabajar en virtud de una discriminación prohibida, sino que su defecto más patente se encuentra en la fundamentación de la restricción, que se halla en la presunta peligrosidad del solicitante de la licencia profesional, criterio prohibido por la Constitución Nacional y numerosos tratados internacionales; d) contra lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia, en uno de los votos que conformó la mayoría; la autoridad administrativa no es libre para decidir si otorga o no la licencia ya que la ley le indica cuándo debe otorgarla y cuándo denegarla, sin que le sea dable añadir nuevas condiciones que la ley no impone; e) la sentencia afecta el derecho a la tutela judicial efectiva ya que después de siete años de conflicto no ha podido alcanzar la protección de sus derechos.
— HI En ordena verificar si en autos se encuentra habilitada la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48, cabe recordar que la resolución
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:493
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-493
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 493 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos