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Fallos: 334:491 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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denegada por tener antecedentes penales, si uno de los jueces entendió que el cambio normativo no era un impedimento para tratar la constitucionalidad de la ley local 2148 y consideró que era constitucional y otros dos magistrados sostuvieron que en tanto la ley mencionada había modificado sustancialmente el régimen anterior no correspondía expedirse sobre la validez constitucional, por lo que el pronunciamiento carece de mayoría de fundamentos sustancialmente coincidentes sobre la cuestión que decide, no obstando a ello el hecho de que el recurrente no haya planteado agravio al respecto, en tanto el examen de la cuestión federal presupone la existencia de una sentencia y una decisión que carece de mayoría de fundamentos no puede ser considerada como tal.

TRIBUNAL SUPERIOR.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó el rechazo del amparo interpuesto con el objeto de que se ordenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgaral actor la licencia profesional para conducir que le había sido denegada por tener antecedentes penales si, por un lado, aplica y convalida el criterio establecido por la ley local vigente al momento del fallo pero, por el otro, se abstiene expresamente de resolver el punto omitiendo pronunciarse sobre la violación al derecho de igualdad y al de trabajar, protegidos por los arts. 16 y 14, en que el actor fundara su acción de amparo (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 288/304, el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mayoría, rechazó el recurso de inconstitucionalidad articulado por L. A. y, en consecuencia, confirmó la resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario local (Sala D, en cuanto desestimó la acción de amparo que aquél había planteado, tendiente a obtener una resolución que ordene a la Dirección General de Educación Vial y Licencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que le otorgue la renovación de una licencia de conductor profesional clase D, subclase 1.

En lo que ahora resulta de interés, cabe señalar que, para resolver del modo indicado, el tribunal apelado entendió que, con posterioridad al dictado de la disposición impugnada por el actor se modificó el régimen jurídico aplicable que comporta el ejercicio de la potestad

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-491

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