1962 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA N 320 Que va de suyo esto siempre que las decisiones que se tomen en el marco de la denominada zona de reserva de la administración, respeten de manera especial el principio de razonabilidad, que consiste en que los actos se encuentren motivados, de manera tal de poner de manifiesto su juridicidad. Que como ocurre en el caso de autos, ello se cumple acabadamente con la sola invocación de la norma que le da sustento y de la cual es derivación sin la necesidad de indagar en los antecedentes fácticos que determinaron a la administración a decidir en aquel sentido.
Vale decir pues que, verificada la razonabilidad, del modo que ha quedado expresado en el párrafo anterior, se advierte que cualquier otra solución conduciría a acotar facultades que en principio, siempre que se las ejerza en la esfera de potestades constitucionales, por su naturaleza, como ya se expresó resultan irrevisables ante la instancia judicial.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. En atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas se declaran costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito correspondiente, cuyo pago se encuen tra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 47 vta.). Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
SIGRA S.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario cuando se halla en juego la inteligencia de una ley federal (art. 14 de la ley 23.771) y la decisión que en ella se funda ha sido contraria a la pretensión del apelante (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1962
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