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Fallos: 334:485 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara competente para conocer en las actuaciones la justicia federal. Remítanse las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana. Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI.

ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 22.313-A) c/ DGA
EXPORTACION.
El factor de convergencia puede considerarse comprendido dentro de la amplia enumeración de las medidas tributarias y los estímulos fiscales contemplada en el primer párrafo del artículo 6" de la ley 21.453 —régimen especial para las exportaciones—, pues una conclusión contraria que propicie la supresión de aquél beneficio para las exportaciones, como así de su pago para el caso simétrico de importaciones, no sería conciliable con la doctrina del Tribunal que ha establecido que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Afs. 125/128 vta., la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar parcialmente la sentencia de la instancia anterior, revocó la resolución 30/2006 de la AFIP —cuya copia obra a fs. 4/7— e hizo lugar a la pretensión de la actora, en cuanto había solicitado la liquidación y pago del "factor de convergencia" establecido por el decreto 803/01 por una serie de operaciones de exportación de productos incluidos en la ley 21.453, cuyas

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-485

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