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Fallos: 329:2975 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Recurso extraordinario inter puesto por Cruz Suiza Compañía de Seguros de Vida y Salud S.A., representada por Andrés E. lacuzzio, con el patrocinio del Dr. Halperín y Alberto E. Hermo.

Traslado contestado por la Superintendencia de Seguros dela Nación, representada por la Dra. Teresa Valle de Sosa, patrocinada por la Dra. Cora P. Smolianski.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.


EDESUR S.A. v. DIRECCION DE VIALIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario toda vez que se ha puesto en tela dejuiciola validez einteligencia deuna norma federal (decreto 714/92 y sus anexos) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, incs. 1° y 3° dela ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Si se discute el contenido y alcance de normas de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Sanción, promulgación y publicación.

Son oponibles a la demandada los términos del contrato de concesión si se ha dado debido cumplimiento a las condiciones exigidas por el art. 1° del decreto 15.209/59, al especificarse la existencia de anexos sin publicar en el Boletín Oficial donde fue publicado el decreto 714/92, aprobatorio de dicho contrato.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONCESION.
El derecho resarcitorio establecido a favor de la actora en el contrato de concesión constituye una legítima pretensión de la empresa prestadora de un servicio público, para lo cual tuvo necesidad de ocupar territorio local, a percibir la com

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2975

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