todas las cuestiones expuestas y analizar los argumentos que a su juicio no sean decisivos (1):
MARTIN ANZOATEGUI
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Si el denunciante expresó que sus manifestaciones no se efectuaron con las pretensiones determinadas en la ley 21918, sino solamente con el propósito de que se investigara la comisión del presunto delito de prevaricato. corresponde archivar las actuaciones por no existir denuncia conforme lo prescriben las leyes 21.374 y sus modificatorias, no encontrándose mérito para disponer de oficio la formación de causa (2).
JUAN DOMINGO PERON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, Es inadmisible el agravio referido a que el a quo omitió aplicar al caso lo dispuesto en los arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que lo referente a los requisitos de la apelación ante los tribunales de la causa es punto de hecho y derecho procesa! irrevisable, como principio, por la vía del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se halla en tela de juicio la inteligencia de leyes federales —ley 13.202, decreto-ley 8199/56, decretoley 16628, ley 20.512 y decreto 518/73— y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraría al derecho que en elas funda el apelante Cart, 14, inc. 30, ley 48).
1) Fallos: 280:320 ,.
5) 22 de abril.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:538
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