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Fallos: 334:482 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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49) Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró la incompetencia de la Justicia provincial y consideró que la cuestión aquí planteada correspondía a la justicia federal en razón de la materia. Remarcó que el daño ambiental denunciado habría sido irrogado primordialmente al río Paraná por la demandada contaminando sus aguas mediante sustancias tóxicas provenientes de aguas residuales, desechos industriales, petróleo y sus derivados como así también de residuos orgánicos. Se hallaría configurada la situación contemplada en el art. 7", segundo párrafo de la Ley General del Ambiente (contaminación en recursos interjurisdiccionales, competencia federal).

Sostuvo que ello era aún más claro en el presente por tratarse del río Paraná, un río navegable, y por lo tanto sujeto a la jurisdicción federal en razón del lugar (arts. 26, 75, inc. 10 y 121 Constitución Nacional; art. 2, inc. 1° ley 48 y art. 1° Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 25:419 y L.474.XX "López Saavedra", Fallos: 311:1494 , entre otros).

5) Que el Fiscal Federal ante el Juzgado Federal de Campana, compartió lo decidido por la Corte provincial en cuanto a la competencia de este fuero de excepción. Más, por otro lado, recordó que es opinión ya establecida que no todo aquello que sucede dentro de las márgenes de un río, es competencia federal (argumento de navegabilidad). Destacó que en el caso de análisis, tal extremo se encuentra configurado por el tipo de afluente que se trata y por la posibilidad, prima facie, de encontrarnos ante un supuesto de interjurisdiccionalidad de los daños que se denuncian (art 7° LGA).

6) Que no obstante ello, el Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, resistió la competencia atribuida con sustento en la naturaleza restrictiva y de excepción de la Justicia Federal. Para ello recordó el criterio sostenido por este Tribunal en cuanto a que "...para determinar la competencia ha de estarse de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión..." (Fallos: 325:483 ).

Afirmó que sólo la mención en el escrito inaugural acerca del vuelco, por parte de la demandada, de residuos contaminantes que llegan o han llegado al río Paraná, soslayando todo tipo de intervención previa

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-482

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