Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:963 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

carácter de orden público que reviste ese cuerpo y en su retroactividad art. 17), que deberían conducir —afirma—a encuadrar en su articulado a todo el universo de deudores, sin distinciones basadas en el tipo de acreedor (entidades financieras).

Esa circunstancia, unida a que la decisión ha sido contraria a la postura que la ejecutada sustentó en aquélla, torna —según entiendo— formalmente procedente el recurso extraordinario (art. 14 inc. 3" de la ley 48).

En tales condiciones, trataré conjuntamente ambos aspectos de la cuestión por la interdependencia que exhiben, en función de las particularidades del caso (arg. Fallos: 321:703 ; 322:3154 ; 323:2519 ; 324:4307 ; 325:50 ; 326:4931 ; 327:943 , 3536; 328:1883 ; 329:201 ).

— II Así propuesta la apelación, debo decir en primer lugar que —a mi entender— el reproche atinente a la gravedad institucional no se autoabastece, ya que no demuestra de manera indudable que en este caso se configure dicha figura, por cierto excepcional.

Estimo, en efecto, que esa impugnación —al par de estar formulada en términos genéricos— hace referencia a intereses individuales, que no afectan de modo directo a la comunidad (Fallos: 325:3118 ; 327:931 y 5826; 328:1633 y 3061; 329:440 , 1787, 2620 y 4783, entre muchos otros).

En ese sentido, seguidamente se verá cómo en el proceso se ha llegado a una situación jurídica peculiar, donde —precisamente por conformar un supuesto singular, no parecen aplicables las consideraciones desarrolladas en el precedente "Rinaldi", acerca de las repercusiones generales de la decisión que allí se debía adoptar.

—IV-

De la lectura de las actuaciones surge que la Sra. Miriam Elizabeth Marolo recibió en préstamo del Banco de Galicia y Buenos Aires S. A., la suma de U$S 33.000, y en garantía gravó con derecho real de hipoteca en primer grado, la unidad funcional que adquirió en ese mismo acto.

Frente a la mora incurrida, el acreedor inició el cobro de lo adeudado, a razón de U$S 1 = $ 1, con más los intereses compensatorios y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-963

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos