Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó el de primera instancia que había dado por concluido el trámite de la ejecución en atención alo dispuesto por el art. 8" de la ley 26.167, la demandada dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
27) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible porque en autos se ha objetado la inteligencia y aplicación de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
3) Que al margen de que hubiese quedado firme la decisión de cámara de fs. 364/367, que confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 6? de la ley 25.798 y de la ley 24.441 —oportunidad en que el a quo valoró la vigencia del art. 8? de la ley 26.167 que dispone que no será de aplicación el Título V de la citada ley 24.441, lo cierto es que en su presentación de fs. 374 la deudora no pretendía la aplicación de dicho artículo sino del procedimiento de determinación de la deuda establecido por la mencionada ley 26.167, motivo por el cual corresponde resolver si resulta aplicable al caso.
4) Que más allá de que para su aplicación la ley 26.167 no efectúa una distinción entre tipos de acreedores ni requiere que el mutuo hipotecario haya ingresado en el sistema de refinanciación hipotecaria, en su art. 1, inc. f, establece como requisito que el importe de origen del préstamo no sea superior a los $ 100.000 de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 25.561 y en su art. 69 señala que la determinación de la deuda por el juez debe hacerse en función de la conversión a pesos y el reajuste equitativo establecido en el citado art. 11 y en el art. 8" del decreto 214/2002.
5) Que dado que en el caso se trata de una deuda en dólares estadounidenses de un particular con el sistema financiero, pesificada en los términos de los arts. 6? de la ley 25.561 y 1", 3" y 4" del decreto 214/2002, normas que difieren de las reseñadas en el considerando anterior, el procedimiento de determinación de la deuda establecido en la ley 26.167 no resulta de aplicación a la presente causa.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:966
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