Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirma la sentencia apelada.
Las costas de las incidencias generadas con motivo de la aplicación de la ley 26.167 como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.
Notifíquese, agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Miriam Elizabeth Marolo, demandada en autos, con el patrocinio del Dr. Alfredo R. Cianciabella.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 110.
ANTONIO DE LA CRUZ c/ MARTIN CHILAVERT PAREDES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que elevó el monto del resarcimiento por accidente de trabajo reclamado con sustento en el derecho común e hizo extensiva la condena a la aseguradora de riesgos del trabajo, es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que elevó el monto del resarcimiento por accidente de trabajo reclamado con sustento en el derecho común e hizo extensiva la condena a la aseguradora de riesgos del trabajo, pues al decidir que la omisión dela aseguradora es por sí sola suficiente para generar su responsabilidad civil, dando por sentada la existencia de un nexo adecuado de causalidad, dicha regla no se basa en una interpretación legítima de la ley, con arreglo a los precedentes
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:967
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