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Fallos: 327:931 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar desiertos los recursos ordinarios deducidos. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Notifíquese y devuélvanse. .

AUGUSTO CÉsar BELLUScIO — Cartos S. FAYr — ANTONIO BOcGIano —
ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
YANG GUOQIANG CAI WENHUANG y OTRO -— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar al hábeas corpus y dispuso la inmediata libertad de los extraneros cuya detención había dispuesto la Dirección de Migraciones en virtud de la ley 22.439, si se trata de la inteligencia y aplicación de normas federales (art. 14, inc. 3, ley 48) y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el recurrente fundó en esas disposiciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La causal de arbitrariedad debe asimilarse a la interpretación de la ley federal si los agravios se refieren al alcance que el fallo ha asignado a las facultades que la ley 22.439 reconoce a la Dirección Nacional de Migraciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

apelante no ha especificado de qué modo afecta su cuantía la intervención de los peritos oficiales, circunstancias que conducen a declarar la deserción del recurso.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desiertos los recursos ordinarios deducidos.

Notifíquese y devuélvanse. Juro S. NAZARENO — Caros S. FAyr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROgerTO VAZQUEZ.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-931

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