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Fallos: 332:965 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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sobre los efectos de la cosa juzgada que —en tal situación—, emanarían de aquel pronunciamiento.

Recordemos aquí que la exigencia de fundamentación autónoma no se cubre con la simple exposición de una visión jurídica contraria ala del tribunal superior de la causa, sino que es menester que se refute seriamente la motivación del decisorio en crisis (arg. Fallos: 316:1979 ; 328:3878 , entre muchos otros).

Justamente —como lo acabo de resaltar—, aquella firmeza fue uno de los argumentos de los que se valió el a quo para revocar la decisión que finiquitó el proceso ejecutivo. Mas los agravios en ningún momento se hacen cargo de este aspecto central. Antes bien, la interesada cae en la cuenta de los alcances del criterio explicitado a fs. 366 quinto párrafo, y se dedica a criticarlo recién ahora, en mi parecer, con retraso (v. esp.

fs. 450 último párrafo/ 453).

—VI-

Ubicado el problema en ese marco, —más allá del acierto o error de los jueces al abordar como lo hicieron el problema relacionado con la retroactividad de la ley 26.167, y sin perjuicio de la interpretación que corresponda atribuir a ese cuerpo-, lo cierto para mí es que, al introducir el pedido de fs. 374, la demandada intenta reabrir elíptica —y tardíamente— un asunto alcanzado por la cosa juzgada, circunstancia ésta que resulta suficiente, a mi modo de ver, para desestimar la queja planteada (doctrina S. C. C. N" 410, L. XLIII autos "Champanier, Arturo Adolfo y otros c/ Guastella, Emanuel Claudio" del 25/9/2007). Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008. Marta A.

Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Marolo, Miriam Elizabeth", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-965

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