9") Que sentado que se trata de una actividad sujeta al impuesto, para la procedencia de la exención invocada por la recurrente se requiere que se trate de una asociación deportiva que no persiga fines de lucro (art. 6", inc. j, punto 6, de la ley 23.349 y sus modif. y art. 20, inc. m, de la ley 20.628, t.o. en 1986 y sus modif).
10) Que como surge del relato efectuado (confr. cons. 3"), en virtud de la valoración que realizó de las circunstancias fácticas de la causa, el a quo juzgó que tal exención era inaplicable a la actora pues ésta tenía, en su concepto, una finalidad de lucro que la excluía de tal dispensa. Al ser ello así, los agravios formulados al respecto remiten al examen de cuestiones que, en principio y por su naturaleza, son ajenas al ámbito del recurso extraordinario, máxime cuando, como ocurre en el caso, la apelante no ha deducido queja por la limitación con la que ha sido concedido el recurso extraordinario (confr. cons. 4° in fine). Por lo tanto, el juicio formulado por la cámara sobre este aspecto de la litis, con abstracción de su acierto o de su error, no puede ser revisado por la Corte. Por las mismas razones, tampoco puede examinarse en esta instancia el exceso de jurisdicción que el apelante atribuye al a quo por haberse apartado de las conclusiones del Tribunal Fiscal en la apreciación de los extremos fácticos de la causa.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario en los términos en que ha sido concedido por el a quo y, por los fundamentos expuestos en la presente, se confirma la sentencia en cuanto pudo ser materia de dicho recurso. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por San Andrés Golf Club S.ñA., representado por la Dra. Beatriz González de Rechter, con el patrocinio de la Dra. María Inés Rechter.
Traslado contestado por Fisco Nacional (DGD), representado por la Dra. Josefina Liliana Mainieri.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 1).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:961
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