DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON AuGusTo CÉSAR BELLUscIO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO, DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco
Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARMEN M. ArciBav.
Recurso de hecho interpuesto por Raúl Omar Pleé, fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal,a cargo de la Fiscalía N° 2.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, Sala || y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 dela Capital Federal.
LABORATORIOS ANDROMACO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se controvierte la inteligencia de la ley federal 16.463 y su reglamentación, así como también la validez deactos de autoridad nacional y la decisión del superior tribunal de la causa fue contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
Si los agravios vinculados con la arbitrariedad del fallo se encuentran inescindiblemente ligados a la inteligencia de las normas federales, r esulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1883
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