una medida cautelar de detención en una verdadera pena de prisión, que es aplicada, además, por el Poder Ejecutivo, el recurrente se ha limitado a invocar el texto de la ley cuya aplicación el fallo rechazaba en el caso. En este sentido, sus expresiones sólo trasuntan su discrepancia con el criterio de "tiempo de detención razonable" postulado por el fallo y se omite toda consideración acerca de las bases fácticas concretas a partir de las cuales afirma la inexistencia de un medio menos lesivo que la detención a fin de asegurar el objeto del procedimiento de expulsión. 5) Que, en tales condiciones, el recurso interpuesto es improcedente, pues carece de fundamentación autónoma, en la medida en que no controvierte el argumento central de la decisión cuya revocación pretende y sólo configura el intento de rebatirla por medio de los mismos textos legales que en ella se objetan. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado. Hágase saber y, oportunamente, devuélvanse los autos.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Dirección Nacional de Migraciones, representada por el Dr. Alejandro María Ruilópez, con el patrocinio del Dr. Juan Carlos Bellada.
Traslado contestado por Dr. Raúl J. Di Stéfano en representación de Cai Wenhuang, Liu Zhongcheng, Yang Guogiang, Li Wenlong, Wang Yanzao, Zhang Jingyue, Wei Zengbin, Cai Yonglai y Yang Aigiong.
Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28, HORACIO LAURINDO GUERINEAU v. LA GACETA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, No obstante tratarse de una acción de responsabilidad civil, procede el recurso extraordinario si el a quo decidió en forma contraria a las pretensiones del ape
Compartir
124Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:943
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-943
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 943 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos