recurso extraordinario por los restantes agravios. Buenos Aires, 6 de septiembre de 2005. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "Partido de la Revolución Democrática (P.R.D.) s/ solicita reconocimiento — Capital Federal".
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que remite en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente, el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArciBaY.
Recurso extraordinario inter puesto por el Partido de la Revolución Democrática, representado por el Dr. Jorge Alejandro Silva.
Contesta traslado el Fiscal Nacional Electoral Dr. Jorge Felipe Di Lello.
Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 -Secretaría Electoral.
GEMATECS.R.L. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se controvierte la inteligencia de normas de carácter federal —comola Ley de Medicamentos y sus regla
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:201
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-201¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
