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Fallos: 332:968 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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dela Corte, ni resulta coherente con las demás reglas del ordenamiento, por lo que contiene defectos en el razonamiento susceptibles de conducir a su descalificación como actojurisdiccional válido, al no distinguir, en cuanto a la aplicación de la ley, entre la acción resarcitoria derivada de la ley de riesgos del trabajo y la que se basa en la opción por la acción civil (Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).


ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
El deber de prevención eficaz de accidentes y la reducción de la siniestralidad por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo, implica adoptar conductas específicas de asesoramiento (decreto 170/96), de control de las medidas sugeridas, y de denuncia de los incumplimientos en que incurra el empleador ante el ente de superintendencia, y el incumplimiento del referido deber legal tiene consecuencias específicas dentro del aludido microsistema normativo, siendo legítimo que se carguen a la aseguradora los riesgos derivados de una previsión ineficaz, ya que su obligación está descripta con precisión y es congruente con el límite indemnizatorio, todo lo cual permite el aseguramiento (Disidencia del Dr.

Ricardo L. Lorenzetti).


ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Una vez que quien demanda resarcimiento por accidente de trabajo selecciona la acción, el juez puede delimitar la pretensión calificándola, es decir, eligiendo la norma aplicable frente a los hechos expuestos, pero no puede sustituirlo en la decisión que el legislador dejó en el ámbito de su facultad, pero dicho juicio de calificación no puede afectar los derechos del debido proceso, cambiando por vía pretoriana la pretensión que ya ha contestado la demandada, ni tampoco utilizar reglas pertenecientes a distintos ámbitos desarticulando la lógica de la ley, y si bien la protección del trabajador y la igualdad constitucional no pueden ser limitadas de modo que el derecho se frustre -y por dicha razón es que se ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo y se habilitó la acción civil (causa "Aquino", Fallos: 327:3753 )-, una vez que se optó por la acción civil, debe aplicarse el régimen del Código Civil y no es admisible la acumulación de un sistema basado en la seguridad social con uno civil (Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).


ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Aun cuando se afirme que el Estado ha delegado en las aseguradoras de riesgos del trabajo el control de policía, no puede derivarse de ello la responsabilidad, ya que el Estado no responde por los accidentes de este tipo y no hay en el derecho vigente una responsabilidad civil de aquél por todos los accidentes en los cuales se verifique una omisión de control abstracta, sin que se acredite el nexo causal, y, por otra parte, el Estado Nacional no puede delegar un poder de policía estatal que recae en las provincias (art. 126 de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-968

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