del seguro de vida por muerte accidental ante los tribunales comerciales, después de evaluar las constancias probatorias del expediente y de la causa penal, se rechazó la demanda por mediar culpa grave de la víctima, 9") Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, por lo que corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo apelado art. 15 de la ley 48).
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
Jurto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BrLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLro
ROBERTO VÁZQUEZ. .
JORGE MIGUEL GOMEZ v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
| RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario si se han cuestionado actos emanados de autoridad nacional —disposición general 6558/87 y resolución 106/87 dictadas por el director general de la DGI- y la decisión ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 3?, ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Corresponde abocarse al examen de las causales de arbitrariedad planteadas, en la medida en que ellas se encuentran inescindiblemente unidas a la cuestión federal. .
Compartir
196Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:703
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-703¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 703 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
