DEFENSOR ver PUEBLO DE 14 NACION v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
—M" DE ECONOMIA OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS- y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Es sentencia definitiva la que hizo lugar al amparo y declaró la invalidez de las resoluciones por las que el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios reglamentó un sistema de medición global y pago directo por los consorcios de propietarios en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas, Requisitos. Inexis- — ° tencia de otras vías. .
Si bien la vía excepcional del amparo no sustituye las instancias ordinarias, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo, a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía, la efectividad de las garantías constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Son formalmente admisibles los recursos extraordinarios si se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de carácter federal ley 13.577, modificada por la ley 20.324; decretos 999/92 y 787/93- y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14 inc. 3" de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Corresponde avocarse al examen de las causales de arbitrariedad invocadas en la medida en que se vinculan, de un modo inescindible, con la alegada prescindencia o errónea aplicación de las disposiciones federales en cuestión.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Las disposiciones que acordaron al E.T.O.S.S. la posibilidad de instituir al consorcio de propietarios como responsable por deuda ajena (la correspondiente a los servicios prestados a cada unidad funcional) sólo tienen por objeto que éste efectúe el pago de los servicios, y no habilitan al ente a disponer una medición global del consumo de todo el edificio, cuyo pago será prorrateado de acuerdo a
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2519
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