Por ello se dedara mal concedido el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArciBaY (según su voto).
Voto DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo desestima. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Víctor Cristian Martínez, actor en autos con el patrocinio de los Dres. Juan José Sosa y Jorge Horacio Gentile.
Traslado contestado por el fiscal general de la Provincia de Córdoba, representado por el Dr. Carlos A. Boaggini Ori.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Córdoba.
NUEVAS COMUNICACIONES ARGENTINAS S.R.L. y Otro v. PODER EJECUTIVO NACIONAL y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Las resoluciones sobr e medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 dela ley 48 para la procedencia del recurso extraor
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:440
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