Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2011 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

nal correspondiente, que se produce de pleno derecho (Fallos: 207:86 ; 275:241 ; 297:215 ; 301:339 ; 310:2246 ; 311:1029 , 2205; 312:1351 ; 313:1224 ; disidencia de los jueces Fayt, Bossert, Petracchi y Boggiano en 322:360 -; 323:1785 , entre otros), que debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobreel fondo (Fallos: 322:300 ) y que debe declararse en cualquier instancia del juicio (Fallos: 313:1224 ) y por cualquier tribunal (voto de la mayoría en Fallos: 311:2205 ).

Mas no debe perderse de vista que en todos los casos el principio fue formulado o bien para considerar que el tribunal a quo estaba habilitado para declarar la prescripción tal como lo había hecho, o bien para suspender el trámite del recurso a resultas de la decisión de los jueces de la causa en orden a la prescripción de la acción ante la posible omisión en que habrían incurrido en cuanto a su deber de dedararla de oficio (Fallos: 305:652 ; 308:245 ; 322:717 ; 323:68 , 1785), o bien, por último, para declarar la propia Cortela prescripción deoficio vgr. aquellas causas provenientes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, Sala en lo Contenciosoadministrativo, en las que se aplicaron analógicamente los principios de derecho penal en materia de prescripción: Fallos: 300:716 ; 301:339 y 304:1395 ).

En cambio, esta Corte jamás ha declarado de oficio —antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto— que la acción que puso en movimiento ese juicio penal no se encontraba prescripta.

6°) Que el hecho de que aquellas cuestiones vinculadas ala interrupción o suspensión de la prescripción —por comisión de un nuevo delito o secuela del juicio- nunca hayan sido tratadas de oficio por el Tribunal, obliga a indagar en el sentido mismo de la fórmula del orden público en esta materia.

En este cometido corresponde recordar que lo que conmueve al orden público es que una persecución penal que traspasó los límites temporales aptos para su ejercicio —prescindiendo de la prescripción operada— continúe prolongando sus efectos. Por ello la declaración de oficio constituye el procedimiento más ágil para conjurar dicha situación.

El sentido entonces de la fórmula del orden público, puede obser varse con daridad en el Digesto Italiano; al respecto D'Antonioseñala que "(1)a prescripción es de orden público... Cuando el Estado... decla

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2011

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 641 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos