PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Si bien asiste razón al recurrente en cuanto a que fue condenado a pesar de que la acción penal se encontraba prescripta, no ha sido ése el criterio seguido por la mayoría dela Corte y el punto quedó definitivamente resuelto por el Tribunal al rechazar el recurso de reposición contra su anterior pronunciamiento (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
La extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio, por cualquier tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previaa cualquier decisión sobre el fondo (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
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Pese a que resulta indudable que al momento de dictarse el anterior fallodela Corte Suprema la acción penal se hallaba prescripta, cabe interpretar que ese extremo o bien fue soslayado en tal pronunciamiento, o el silencio al respecto importó su descarte de manera tácita, con lo cual más allá de su acierto o error, dicho fallo constituye el pronunciamiento final del proceso, lo cierra definitivamente y pasa la decisión en autoridad de cosa juzgada (Voto de la Dra. Elena |.
Highton de Nolasco).
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Más allá de la fórmula empleada por la Corte para desestimar la reposición fundada en que en el lapso transcurrido entre el fallo de cámara y el del Tribunal había oper ado la prescripción de la acción penal, locierto es que dicha resolución finiquitó el cuestionamiento efectuado por la defensa, permaneciendo firme la condena dictada que hizo cosa juzgada (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos feder ales.
Existe cuestión federal cuando se encuentra en tela dejuicioel verdadero alcance de un pronunciamiento anterior dela Corte Suprema en las mismas actuaciones (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
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Si en el expediente ya se encuentran acreditados los requisitos positivos y negativos de la prescripción —transcurrió el plazo del art. 62 del Código Penal y no
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2006
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