Obsérvese que el tema incluido en la revocatoria fue, pr ecisamente, el de la prescripción con lo cual, al resolver V.E. nolo tuvo como un supuesto de excepción.
Lo decidido por la Corte Suprema reviste carácter obligatorio en cuanto configura el ejercicio de la función casatoria del derecho federal y no podría ser desoída ni atacada en modo alguno, por ser la decisión última y definitiva admitida en el ordenamiento jurídico argentino (voto del doctor Alberto Mansur en Fallos: 318:1865 ).
—IV-
En esta inteligencia, entiendo corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario articulado por la defensa. Buenos Aires, 10 de abril del año 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.
Vistos los autos: "Sanz, Tomás Miguel s/ calumnias".
Considerando:
1°) Que en su anterior intervención esta Corte confirmó —por mayoría— la decisión de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que dejó firme la condena pronunciada contra Tomás Miguel Sanz y, a la par, modificó la calificación legal asignada y, consiguientemente, el monto dela pena (sentencia del 20 de octubre de 1998, fs. 400/429).
Frente a esta decisión el querellado —sobre la base de que al momento del pronunciamiento la acción penal se encontraba prescripta— articuló el recurso de reposición de fs. 433/437 que fue desestimado —también por mayoría de votos— con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal en orden al principio general deirrecurribilidad de sus decisiones del que no encontró mérito alguno para apartarse (confr.
fs. 438/442).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2009
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