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Fallos: 329:2016 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 Correccional Federal por la que se impuso a Tomás Miguel Sanz la pena de un mes de prisión en suspenso en orden al delito de publicación oreproducción de injurias (arts. 113 y 110 del Código Penal).

2) Que el pronunciamiento del tribunal anterior en grado fue dictado el 28 de agosto de 1995 y la confirmación por partede este Tribunal tuvo lugar el 20 de octubre de 1998.

3) Que luego de dictada la sentencia de esta Corte, a través del recurso de reposición obrante a fs. 433/437 la defensa planteó en esta instancia la prescripción de la acción penal. Fundamentó tal pretensión en la circunstancia de que, toda vez quela acción penal fueinstada con relación al delitode calumnias, cuyo plazo de prescripción es de tres años (conf. arts. 113, 110, 59 y 62 inc. 3°, del Código Penal), desde la fecha en que dictara su fallo la Cámara de Apelaciones, transcurrió el plazo extintivo pertinente, puesto que dicho acto era el último en el tiempoal que cabía asignar entidad de "secuela de juicio", nose hallaba firme —a su respecto se concedió el recurso extraordinario articulado por dicha parte-, y no se verificaba en autos ningún acto procesal de impulso de la acción con aptitud para interrumpir la prescripción en curso.

4°) Queresultaba insoslayable que al momento del pronunciamiento de esta Corte, se había operado la prescripción de la acción penal.

Claro está que para emitir un juicio de certeza en la materia, correspondía haber enviado los autos a la primera instancia a los efectos de que seimprimiera el trámite de rigor, comoresulta práctica habitual.

5°) Que sin embargo, a través del voto de la mayoría, el Tribunal resolvió rechazar mediante una fórmulala reposición intentada.

6) Queantela ausencia de un pronunciamiento expreso de la Corte en una materia de orden público, la defensa reiteró su planteo ante el juez de primera instancia que luego de la sustanciación debida, lo acogió favorablemente. Esa decisión fue dedarada nula por la cámara que actuara como alzada, y tal decisión motivó el recurso extraordinario que ahora ocupa resolver.

7) Queatravés de numerosos precedentes este Tribunal ha sostenido que "la extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio, por cualquier tribunal, en cual

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2016

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