8°) Que la sentencia del a quo no es arbitraria. Por el contrario, ella hainterpretado, correctamente, que la cuestión dela posible prescripción de la acción penal ya había sidotratada por este Tribunal. En efecto, y tal como se desprende del tenor demi disidencia de fs. 440/441, es evidente que la mayoría de la Corte, tácitamente, estimó que no se daban, ni siquiera prima facie, los requisitos para examinar la posibilidad de que la acción penal se encontrara extinguida.
9) Que, a esta altura, sólo cabe destacar, una vez más, la importancia de que el instituto de la prescripción de la acción penal, así como el concepto de secuela de juicio, sean interpretados teniendo en cuenta que se encuentran en juego los límites temporales para el ejercicio de la potestad punitiva estatal, y no comosi se tratara del equivalente de la "perención de instancia" del procedimientocivil (conf. mi disidencia en Fallos: 321:2375 ).
10) Que a ello se agrega que una interpretación incierta del concepto de secuela de juicio no sólo vulnera el principio de legalidad, al tornar indeterminados los presupuestos de la punibilidad, sino que compromete seriamente el derecho del imputado de obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas (conf. disidencia de los jueces Petracchi y Boggiano en Fallos: 322:360 ).
11) Que, por lotanto, si bien asisterazón al recurrenteen cuantoa que Tomás Sanz ha sido condenado a pesar de que la acción penal se encontraba prescripta, no ha sido ese el criterio seguido por la mayoría dela Corte, y el punto quedó definitivamente resuelto por el Tribunal al rechazar el recurso de reposición de fs. 433/437.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara mal concedidoel recurso extraordinario. Notifíquese, y oportunamente, remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:
1°) Que esta Corte —por mayoría— confirmó la sentencia dictada por la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2015
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