hubo causales de interrupción o suspensión— la Corte debería declarar la extinción de la acción penal, pero si para determinar dicha cuestión se requiere un mayor trámite que por su complejidad resultaría dispendioso llevar a cabo en un tribunal con competencia extraordinaria, en tal caso deber ía hacerlo el juez dela causa (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
La extinción dela acción penal esuna institución de orden público que se produce de pleno derecho por el sólo transcurso del plazo pertinente (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró la nulidad de la decisión del juez de primera instancia que había consider ado prescripta la acción penal con posterioridad a la sentencia de la Corteque había confirmado la condenasi el planteo de la prescripción no era una de esas situaciones serias e inequívocas que ofrezcan nitidez manifiesta para ser resueltas vía recurso de reposición por partedel Tribunal —que lo había rechazado sino que por su complejidad y naturaleza debía ser planteado y r esuelto por el juez de la causa (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Debe reputarse en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener -luego de un juicio tramitado en legal forma— un pronunciamiento que, definiendo su posición frente ala ley y ala sociedad, ponga tér mino, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda, E.
Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó, por mayoría, la sentencia de la Cámara que condenó a Tomás Miguel Sanz a la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2007
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