2) Que devuelto el expediente a primera instancia, el condenado reeditó su planteo de prescripción dela acción, el quefue admitido. En consecuencia, el juez sobreseyó a Tomás Miguel Sanz en orden al delito por el que ya había sido juzgado y condenado.
Esa decisión fue dejada sin efecto por la cámara en la sentencia apelada. El a quo entendió que la condena dictada respecto de Sanz había pasado en autoridad de cosa juzgada y que, en todo caso, de haber estado prescripta la acción penal al momento en que letocóala Corte pronunciarse, ésta así lo habría declarado por tratase de una cuestión de orden público. Sostuvo asimismo que los tribunales inferiores carecen de autoridad para revisar las decisiones de la Corte Suprema.
3) Que contra dicho pronunciamiento el querellado interpuso recurso extraordinario, con sustento en quela decisión del a quo implicó una errónea interpretación de la sentencia de esta Corte que rechazó el recurso de reposición; ello, sobre la base de que —a su juicio de la doctrina sentada por el Tribunal según la cual la prescripción en materia penal constituye una cuestión de orden público, no puede concluirse —como lo hizo la Alzada— que ningún cetro tribunal pudiera conocer y decidir en el planteo. Tal comprensión vulneraría la exigencia de ley previa como derivación del principio de legalidad, que no alcanza sólo a la descripción de la conducta prohibida.
4°) Que los agravios del recurrente soslayan una cuestión esencial que define su suerte. La decisión de fs. 438/442 se limitó a rechazar la reposición por cuanto no se presentaba ningún supuesto de excepción al principio de la irrecurribilidad de sus decisiones, en el caso concreto, la de fs. 400/429 que, por tanto, había pasado en autoridad de cosa juzgada. Esa es, entonces, la sentencia final dela causa cuya eficacia está en juego y no la que rechazó el recurso de reposición que pretendió dejarla sin efecto. Es el pronunciamiento de fs. 400/429 del que corresponde predicar el necesario respeto que merecen las decisiones de esta Corte de acuerdo a conocida doctrina de innecesaria cita.
5°) Que este Tribunal a partir delo resuelto en el leading case de Fallos: 186:289 (1940) ha elaborado la doctrina según la cual la prescripción en materia penal es de orden público. En consecuencia, establ eció en esa oportunidad que debe ser declarada de oficio por el tribu
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2010
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