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Fallos: 329:2005 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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TOMAS MIGUEL SANZ

PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Lo que conmueve al orden público es que una persecución penal que traspasó los límites temporales aptos para su ejercicio —prescindiendo de la prescripción operada— continúe prolongando sus efectos, por lo que la declaración de oficio constituye el procedimiento más ágil para conjurar dicha situación.


PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Es precisamente el carácter de or den público de la prescripción -y sus corolarios:

declaración de oficio, por cualquier tribunal y previa a la decisión del fondo del asunto- el que determina que la condena impuesta por la Corte en su anterior sentencia haya importado un pronunciamiento negativo con respecto a la extinción dela acción, ya que si el Tribunal hubiera entendido que se había oper adola prescripción debía entonces en forma previa a pronunciarse sobre el recurso contra la sentencia condenatoria, o bien declararla de oficio 0, en su caso, suspender el trámite de la causa.


PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Firme la condena pronunciada por la Corte Suprema, el juez de grado carecía de jurisdicción para dedarar la prescripción, ya que como la misma resta al juicio penal la acción que lo pone en movimiento, ello supone por definición la pendencia de un proceso, y dicha situación obviamente no se presenta cuando medió condena firme.


PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Corresponde destacar la importancia de que el instituto de la prescripción de la acción penal, así como el concepto de secuela de juicio, sean interpretados teniendo en cuenta que se encuentran en juego los límites temporales para el ejercicio de la potestad punitiva estatal, y no como si se tratara del equivalente de la perención de instancia del procedimiento civil (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
Una interpretación incierta del concepto de secuela de juicio no sólo vulnera el prindpiode legalidad, al tornar indeterminados los presupuestos de la punibilidad, sino que compromete seriamente el derecho del imputado de obt ener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2005

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