329 pena de un mes de prisión en suspenso, con costas, por la infracción al artículo 113, en función del artículo 110 del Código Penal (fs. 400/429).
Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso a fs. 433/7 recurso dereposición, por considerar queal momento de sentenciar V.E.
habría operado la prescripción de la acción penal. Dicho recurso fue rechazado por la mayoría del Tribunal, con fundamento en que sus sentencias no eran susceptibles de reposición y tampoco ameritaba hacer una excepción (fs. 438/442).
La decisión fue apelada por la querella, lo cual dio lugar a que la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declarara su nulidad (fojas 547). Contra este pronunciamiento la defensa articuló recurso extraordinario federal, el que fue concedido a fojas 576.
— La Cámara sancionó de nulidad la resolución del juez de grado, por entender que su "nueva intervención aparece como una suerte de cuestionamiento del ejercicio jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación e implica un desconocimiento de la autoridad que reviste tanto funcional como institucionalmente, dado que declarala prescripción en un proceso penal cuya acción ha fenecido, amén de que se decide tanto en loformal como en lo sustancial deuna manera radicalmente opuesta a lo establecido por la Corte en esta misma causa". "Es que es sumamente caro quela sentencia del 20 de octubre de 1999, constituye el pronunciamiento final del proceso, lo cierra definitivamente y pasa la decisión en autoridad de cosa juzgada".
— 1 Con lodecidido por V.E. afs. 438, que desestimóla reposición dela defensa en la consider ación de que las sentencias de la Corte dictadas en los recursos extraordinarios no son susceptibles de reposición o revocatoria —salvo supuestos de excepción que advirtió no se presentaban en el sub lite-, quedó, a mi criterio, firme la condena y definitivamente zanjada la cuestión que se intentaba introducir, al propio tiempo que, además, finiquitó el juicio con su respectiva acción penal.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2008
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