prescripciones legales invocadas y a la jurisprudencia de esta Corte, sin que a ellas se hayan opuesto reparos por el apelante.
Por esto se confirma la sentencia apelada de fs. 36 en todas sus partes. Notifíquese y devuélvanse a la Cámara de origen.
donde se repondrá el pepel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerTo Rererro. — R. Guido LAvaLLE — ANTONIO SAGAZNA.
Doña Carmen Dolores Josefa de «Ilvcar de Wrede, sus herederos, contra la Dirección de Escuelas de la Provincia de Buenos «lires, por devolución de una suma de dinero.
Sumario: 1 La interpretación que los tribunales locales den a la locución "actos de exteriorización de la trasmisión gratuita" es irrevocable por la Corte Suprema, sea que se la contemple como fórmula procesal o administrativa dictada y aplicada por imperio de la autonomía prevista en el art. 105 de la Constitución; sea que la considere como interpretación y aplicación del Código Civil. Artículo 67, inciso 11 de la Constitución; art. 15, última parte de la ley 48 y jurisprudencia invariable.
2 El Código Civil no legisla sobre las formas y condiciones en que la trasmisión gratuita de bienes operada en determinada jurisdicción, nacional o provincial, se exterioriza o adquiere publicidad en otras jurisdicciones.
3" La revisión que la Corte Suprema realiza por medio del recurso extraordinario, no alcanza a todos los casos posibles de ilegalidad o injusticia, sino a los previstos en el art. 14 de la ley 48.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:48
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