ADUANA: IMPORTACION LIBRE DE DERECIIOS,.
Sumario: Las uinarias y accesorios de maquinarias introducidas pg a una destilería de petróleo nacional y utilizados en ella se hallan comprendidos en la liberación ge derecute que estabere al art. 4" de da der Ne 11.281 y la ley N° 11,588 (decreto de febrero 14 de 1931, art. 1°), siendo indiferente que se trate de mercaderías de las !lamadas de o de consumo o que sean o no indispensables a los efectos de la elaboración de la materia prima de la industria explotada por el introduetor.
Juicio: Diadema Argentina S. A, de Petróleo v. la Nación s.
repetición, (1)
LEY: INTERPRETACION — ADUANA: ADICIONAL
DEL 10 — LEY DE PRESUPUESTO — RETRO-
ACTIVIDAD,
Sumario: 1 En los ensos en que media una solución de continuidad entre la nueva ley de presupuesto y la que ha caducado, la interpretación que corresponde no es la md pueda derivar de determinados ápices gramaticales sino del propósito razonable y manifiesto del legislador que no es lícito suponer sea el de paralizar por más o menos tiempo la administración pública del Estado mediante la cnducidad de leyes de gastos y recursos.
2 La ley de presupuesto N¡ 12.345 publicada el 15 de enero de 1937 tiene efecto retroactivo al día primero de ese mes y año, 3 El 10 adicional establecido en la ley de presupuesto No 12237 fué mantenido por la ley N1 12.345 con efecto retroactivo al 1 de enero de 1937.
Juicio: Vasallo J. v. la Nación.
Cas: Resulta de las piezas siguientes.
1) Feeha del fallo: abril 26 de 1939.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:314
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