lidades la cantidad de treinta mil seiscientos noventa pesos con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, contados desde la fecha de la notificación de la demanda, y a constituir entretanto una hipoteca por el importe de la deuda sobre el terreno, edificios e instalaciones eléctricas que el deudor posee en la mencionada ciudad de Victoria. Con costas.
Notifíquese, repóngase el papel y archívese.
A. BermEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN MÉNDEZ. — Ronerro ReretTO. — M. Lau
RENCENA,
Frigorifico Armonr de La Plata contra cl Gobierno de la Nación, sobre devolución de impuestos. y Sumario: 1° La oportunidad en que una ley (en el caso, la número 10349) haya sido publicada en los diarios o en el Boletín Oficial, la fecha en que se entregara el cumplido del boleto de embarque de la carga y la en que zarpó e buque, así como la relación circunstancial de esos factores de tiempo y forma para deterninar si procede o no el cobro del impuesto, son antecedentes de hecho y de prueba que no pueden examinarse en un recurso de puro derecho federal como es el extraordinario autorizado por el artículo 14, ley 48.
2 Un punto referente a un decreto del Poder Ejecutivo y a una ley especial del Congreso, (en el caso, la 3727) resuelto por la interpretación y aplicación de un precepto del derecho común (el del artículo 2 del Código Civil), no puede dar lugar al del recurso extraordinario del articuJo 14, ley 48.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:180
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