Gobierno a cumplir con la obligación de otorgarla pues resulta que se encuentra prescripta por haber transcurrido más de diez años a partir del momento en que debió otorgarse.
Que tampoco ha sostenido ni menos probado que haya adquirido la propiedad del campo por la prescripción. Ese punto no ha sido materia de la presente litis y podrá discutirse en el juicio correspondiente.
Que en estas condiciones la acción negatoria contra las constancias del Registro, que es en el fondo la acción deducida, no se ajusta a lo dispuesto por los arts. 2800 a 2806 del Código Civil — Bibiloni, pág. 324.
En su mérito y por los fundamentos del fallo apelado, se lo confirma, sin costas, por no encontrar mérito para imponerlas dada la naturalez» de la cuestión debatida. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse. ! RoBerro ReretTO — ANTONIO SaGarNa — Luis LiNARes — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
JOSE S. MIGUEZ v. RICARDO CHAPITAL
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.
HIPOTECA.
RETRO ACTIVIDAD: Leyes impositivas.
Los acreedores hipotecarios no tienen un derecho adquirido contra el Estado, que impida a éste gravarlos con un 4 nuevo impuesto que se hará efectivo después de la sanción de la ley, en el momento de la cancelación de la hipoteca.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:165
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