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Fallos: 177:448 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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La prelación que este artículo acuerda en favor de dicha justicia no aparece demostrada, aparte de que se invoca inoportunamente y sin que hasta este momento se haya planteado contienda alguna de competencia entre magistrados de distinta jurisdicción. Resulta así, inaplicable al caso de autos el precedente que se invoca T. 171:221 ). Correspondería así aplicar la doctrina sentada por esta Corte Suprema en su fallo de la causa "Tito Vicente y otros v. Saslavsky y otros, defraudación, fecha 13 de julio de 1936.

Opino, por ello, que corresponde declarar bien denegado el recurso. — Buenos Aires, mayo 12 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 17 de 1937.

Y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se desestima la presente queja deducida por don Eduardo Depietri.

Notifíquese, repóngase el papel y archívese devolviéndose los autos venidos como mejor informe, Axtoxio Sacarxa — Luis LaxARES — JUAS B. Terán.


RETROACTIVIDAD — LEYES IMPOSITIVAS — IN-
CONSTITUCIONALIDAD.
Sumario: 1 La doctrina de que la irretranetividad de las leyes deja de ser un principio puramente civil, para convertirse en un principio constitucional cuando por razón de la retronetividad se viola o menoseaba derechos adquiridos, no se aplica en el terreno del derecho público.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-448

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