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Fallos: 155:118 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA contados desde el día de la notificación de la demanda, sin costas, atento a la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifiquese y repuesto el papel archivese.


A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
coRTA. — Ronerto REPETTO. —
KR. Grivo LavaLLE, — ANTONIO
SAGARNA.
Doña Maria Gregoria Celina de Alzuga de Vivanco, sobre protocolización de hijuelas, Sumario: Véase el sumario del fallo publicado en el tomo 151 pág. 103 , recaido en una causa promovida sobre cuestiones que guardan estrecha analogía con la presente, y que por lo mismo le son estrictamente aplicables.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Mercedes, Agosto 11 de 1927.

Y Vistos: Considerando:

1° Que que no existen en la ley N" 3903, disposiciones contradictorias que se opongan a la aplicación del precepto contenido en el art. 16, ine. 9" de la misma, en cuanto establece que "Jos valores se determinarán, en todos los casos, de acuerdo con la presente ley y al momento de practicarse la liquidación." Es evidente que esta cláusula no establece un "impuesto "al mayor valor", como se pretende en el escrito de fs. 115; se trata, sim

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-118

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