Nota: En la misma fecha se dicta igual resolución e idéntica disidencia en el juicio seguido a Marcos Calderón, por hurto de diversos materiales en la estación Alta Córdoba del F. C. Argentino del Norte, del cual era empleado.
CAUSA CLNIX Ezcurra, doña Magdalena Ejía de, e hijos, contra la provincia de i Buenos Aires, sobre devolución de dinero por concepto de impuesto a la herencia.
Simario: 1.° La corte suprema no puede entrar en el examen de las leyes locales de impuestos a' objeto de decidir sobre si han sido o no bien interpretadas y aplicadas en sn caso por la administración o los tribunales, y si son ajustadas a las constituciones de la respectiva provincia, siempre que los bienes sobre que recaigan tales impuestos, estén radicados dentro del territorio de la misma.
2. Las disposiciones del artículo 3." del código civil al establecer que las leyes disponen para lo futuro. no tienen efec to reroactivo ni pueden alterar los derechos ya adquiridos, se refieren sin duda, a las relaciones de derecho privado y a | las leyes penales, sin comprender las leyes de orden adminis| trativo que se den las provincias ejercitando facultades cons titucionales, 3" El impuesto a las sucesiones o a los herederos, cualA quiera que sea el momento en que se exija como carga pública, no importa la institución de un nuevo heredero ri somete la transmisión hereditaria y sus efectos a reglas diversas de las establecidas en el códizo civil, una vez pronunda la declaratoria de herederos por tribunales competentes, Caso: Lo explican las siguientes piezas:
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:48
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