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- ARTICULO 771 :- OBJETO DEL JUICIO.- Toda cuestión entre partes, excepto las mencionadas en el artículo 772, podrá ser sometida a la decisión de jueces árbitr...
- ARTICULO 772 :- CUESTIONES EXCLUIDAS.- No podrán comprometerse en árbitros, bajo pena de nulidad, las cuestiones que no pueden ser objeto de transacción.
- ARTICULO 773 :- CAPACIDAD.- Las personas que no puedan transigir no podrán comprometer en árbitros.
Cuando la ley exija autorización judicial para realizar acto... - ARTICULO 774 :- FORMA DEL COMPROMISO.- El compromiso deberá formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la caus...
- ARTICULO 775 :- CONTENIDO.- El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:
1.- Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes.
2.- Nombre y domicilio de los ... - ARTICULO 776 :- CLÁUSULAS FACULTATIVAS.- Se podrá convenir, asimismo, en el compromiso:
1.- El procedimiento aplicable y el lugar en que los árbitros hayan de c... - ARTICULO 777 :- DEMANDA.- Podrá demandarse la constitución de tribunal arbitral, cuando una o más cuestiones deban ser decididas por árbitros.
Presentada la de... - ARTICULO 778 :- NOMBRAMIENTO.- Los árbitros serán nombrados por las partes, pudiendo el tercero ser designado por ellas, o por los mismos árbitros, si estuviesen...
- ARTICULO 779 :- ACEPTACIÓN DEL CARGO.- Otorgado el compromiso, se hará saber a los árbitros para la aceptación del cargo ante el secretario del juzgado, con jur...
- ARTICULO 780 :- DESEMPEí‘O DE LOS ARBITROS.- La aceptación de los árbitros dará derecho a las partes a compelerlos a que cumplan con su cometido, bajo pena de...
- ARTICULO 781 :- RECUSACIÓN.- Los árbitros designados por el juzgado podrán ser recusados por las mismas causas que los jueces. Los nombrados de común acuerdo po...
- ARTICULO 782 :- TRÁMITE DE LA RECUSACIÓN.- La recusación deberá deducirse ante los mismos árbitros, dentro de los cinco días de conocido el nombramiento.
S... - ARTICULO 783 :- EXTINCIÓN DEL COMPROMISO.- El compromiso cesará en sus efectos:
1.- Por decisión unánime de los que lo contrajeron.
2.- Por el transcurso del ... - ARTICULO 784 :- SECRETARIO.- Toda la sustanciación del juicio arbitral se hará ante un secretario, quien deberá ser persona capaz, con el pleno ejercicio de sus ...
- ARTICULO 785 :- ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL.- Los árbitros designarán a uno de ellos como presidente.
Este dirigirá el procedimiento y dictará por sí solo, las ... - ARTICULO 786 :- PROCEDIMIENTO.- Si en la cláusula compromisoria, o en el compromiso, o en un acto posterior de las partes no se hubiese fijado el procedimiento, lo...
- ARTICULO 787 :- CUESTIONES PREVIAS.- Si a los árbitros les resultare imposible pronunciarse antes de que la autoridad judicial haya decidido alguna de las cuestion...
- ARTICULO 788 :- MEDIDAS DE EJECUCIÓN.- Los árbitros no podrán decretar medidas compulsorias ni de ejecución. Deberán requerirlas al juez y éste deberá presta...
- ARTICULO 789 :- CONTENIDO DEL LAUDO.- Los árbitros pronunciarán su fallo sobre todas las pretensiones sometidas a su decisión, dentro del plazo fijado en el comp...
- ARTICULO 790 :- PLAZO.- Si las partes no hubieren establecido el plazo dentro del cual debe pronunciarse el laudo, lo fijará el juez atendiendo a las circunstancia...
- ARTICULO 791 :- RESPONSABILIDAD DE LOS ÁRBITROS.- Los árbitros que sin causa justificada, no pronunciaren el laudo dentro del plazo carecerán de derecho a honora...
- ARTICULO 792 :- MAYORÍA.- Será válido el laudo firmado por la mayoría si alguno de los árbitros se hubiese resistido a reunirse para deliberar o para pronunc...
- ARTICULO 793 :- RECURSOS.- Contra la sentencia arbitral podrán interponerse los recursos admisibles respecto de las sentencias de los jueces, si no hubiesen sido r...
- ARTICULO 794 :- INTERPOSICIÓN.- Los recursos deberán deducirse ante el tribunal arbitral, dentro de los cinco días, por escrito fundado.
Si fueren denegados, ... - ARTICULO 795 :- RENUNCIA DE RECURSOS. ACLARATORIA. NULIDAD.- Si los recursos hubiesen sido renunciados, se denegarán sin sustanciación alguna.
La renuncia de los... - ARTICULO 796 :- LAUDO NULO.- Será nulo el laudo que contuviere en la parte dispositiva decisiones incompatibles entre sí.
Se aplicarán subsidiariamente las di... - ARTICULO 797 :- PAGO DE LA MULTA.- Si se hubiese estipulado la multa indicada en el artículo 776, inciso 4°) no se admitirá recurso alguno, si quien lo interpo...
- ARTICULO 798 :- RECURSOS.- Conocerá de los recursos el tribunal jerárquicamente superior al juez a quien habría correspondido conocer si la cuestión no se hub...
- ARTICULO 799 :- PLEITO PENDIENTE.- Si el compromiso se hubiese celebrado respecto de un juicio pendiente en última instancia, el fallo de los árbitros causará ej...
- ARTICULO 800 :- JUECES Y FUNCIONARIOS.- A los jueces y funcionarios del Poder Judicial les está prohibido, bajo pena de nulidad, aceptar el nombramiento de árbitr...
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