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- ARTICULO 771 :- OBJETO DEL JUICIO.- Toda cuestión entre partes, excepto las mencionadas en el artículo 772, podrá ser sometida a la decisión de jueces árbitr...
- ARTICULO 772 :- CUESTIONES EXCLUIDAS.- No podrán comprometerse en árbitros, bajo pena de nulidad, las cuestiones que no pueden ser objeto de transacción.
- ARTICULO 773 :- CAPACIDAD.- Las personas que no puedan transigir no podrán comprometer en árbitros.
Cuando la ley exija autorización judicial para realizar acto... - ARTICULO 774 :- FORMA DEL COMPROMISO.- El compromiso deberá formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la caus...
- ARTICULO 775 :- CONTENIDO.- El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:
1.- Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes.
2.- Nombre y domicilio de los ... - ARTICULO 776 :- CLÁUSULAS FACULTATIVAS.- Se podrá convenir, asimismo, en el compromiso:
1.- El procedimiento aplicable y el lugar en que los árbitros hayan de c... - ARTICULO 777 :- DEMANDA.- Podrá demandarse la constitución de tribunal arbitral, cuando una o más cuestiones deban ser decididas por árbitros.
Presentada la de... - ARTICULO 778 :- NOMBRAMIENTO.- Los árbitros serán nombrados por las partes, pudiendo el tercero ser designado por ellas, o por los mismos árbitros, si estuviesen...
- ARTICULO 779 :- ACEPTACIÓN DEL CARGO.- Otorgado el compromiso, se hará saber a los árbitros para la aceptación del cargo ante el secretario del juzgado, con jur...
- ARTICULO 780 :- DESEMPEí‘O DE LOS ARBITROS.- La aceptación de los árbitros dará derecho a las partes a compelerlos a que cumplan con su cometido, bajo pena de...
- ARTICULO 781 :- RECUSACIÓN.- Los árbitros designados por el juzgado podrán ser recusados por las mismas causas que los jueces. Los nombrados de común acuerdo po...
- ARTICULO 782 :- TRÁMITE DE LA RECUSACIÓN.- La recusación deberá deducirse ante los mismos árbitros, dentro de los cinco días de conocido el nombramiento.
S... - ARTICULO 783 :- EXTINCIÓN DEL COMPROMISO.- El compromiso cesará en sus efectos:
1.- Por decisión unánime de los que lo contrajeron.
2.- Por el transcurso del ... - ARTICULO 784 :- SECRETARIO.- Toda la sustanciación del juicio arbitral se hará ante un secretario, quien deberá ser persona capaz, con el pleno ejercicio de sus ...
- ARTICULO 785 :- ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL.- Los árbitros designarán a uno de ellos como presidente.
Este dirigirá el procedimiento y dictará por sí solo, las ...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 785 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 333 - Página 382 - ARTICULO 786 :- PROCEDIMIENTO.- Si en la cláusula compromisoria, o en el compromiso, o en un acto posterior de las partes no se hubiese fijado el procedimiento, lo...
- ARTICULO 787 :- CUESTIONES PREVIAS.- Si a los árbitros les resultare imposible pronunciarse antes de que la autoridad judicial haya decidido alguna de las cuestion...
- ARTICULO 788 :- MEDIDAS DE EJECUCIÓN.- Los árbitros no podrán decretar medidas compulsorias ni de ejecución. Deberán requerirlas al juez y éste deberá presta...
- ARTICULO 789 :- CONTENIDO DEL LAUDO.- Los árbitros pronunciarán su fallo sobre todas las pretensiones sometidas a su decisión, dentro del plazo fijado en el comp...
- ARTICULO 790 :- PLAZO.- Si las partes no hubieren establecido el plazo dentro del cual debe pronunciarse el laudo, lo fijará el juez atendiendo a las circunstancia...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 790 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 340 - Página 99
- Fallos: Tomo 340 - Página 100 - ARTICULO 791 :- RESPONSABILIDAD DE LOS ÁRBITROS.- Los árbitros que sin causa justificada, no pronunciaren el laudo dentro del plazo carecerán de derecho a honora...
- ARTICULO 792 :- MAYORÍA.- Será válido el laudo firmado por la mayoría si alguno de los árbitros se hubiese resistido a reunirse para deliberar o para pronunc...
- ARTICULO 793 :- RECURSOS.- Contra la sentencia arbitral podrán interponerse los recursos admisibles respecto de las sentencias de los jueces, si no hubiesen sido r...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 793 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 343 - Página 366
- Fallos: Tomo 347 - Página 658 - ARTICULO 794 :- INTERPOSICIÓN.- Los recursos deberán deducirse ante el tribunal arbitral, dentro de los cinco días, por escrito fundado.
Si fueren denegados, ... - ARTICULO 795 :- RENUNCIA DE RECURSOS. ACLARATORIA. NULIDAD.- Si los recursos hubiesen sido renunciados, se denegarán sin sustanciación alguna.
La renuncia de los... - ARTICULO 796 :- LAUDO NULO.- Será nulo el laudo que contuviere en la parte dispositiva decisiones incompatibles entre sí.
Se aplicarán subsidiariamente las di... - ARTICULO 797 :- PAGO DE LA MULTA.- Si se hubiese estipulado la multa indicada en el artículo 776, inciso 4°) no se admitirá recurso alguno, si quien lo interpo...
- ARTICULO 798 :- RECURSOS.- Conocerá de los recursos el tribunal jerárquicamente superior al juez a quien habría correspondido conocer si la cuestión no se hub...
- ARTICULO 799 :- PLEITO PENDIENTE.- Si el compromiso se hubiese celebrado respecto de un juicio pendiente en última instancia, el fallo de los árbitros causará ej...
- ARTICULO 800 :- JUECES Y FUNCIONARIOS.- A los jueces y funcionarios del Poder Judicial les está prohibido, bajo pena de nulidad, aceptar el nombramiento de árbitr...
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