ARTICULO 789 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 789 .-- CONTENIDO DEL LAUDO.- Los árbitros pronunciarán su fallo sobre todas las pretensiones sometidas a su decisión, dentro del plazo fijado en el compromiso, con las prórrogas convenidas por los interesados, en su caso.

    Se entenderá que han quedado también comprometidas las cuestiones meramente accesorias y aquellas cuya sustanciación ante los árbitros hubiese quedado consentida.

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    LIBRO VI
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    TÍTULO I
    - JUICIO ARBITRAL
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