- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 774 .-- FORMA DEL COMPROMISO.- El compromiso deberá formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la causa, a ante aquél a quien hubiese correspondido su conocimiento.
Ver articulos: [ Art. 771 ] [ Art. 772 ] [ Art. 773 ] 774 [ Art. 775 ] [ Art. 776 ] [ Art. 777 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
>>
TÍTULO I
- JUICIO ARBITRAL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.774 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes