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ARTICULO 781 .-- RECUSACIÓN.- Los árbitros designados por el juzgado podrán ser recusados por las mismas causas que los jueces. Los nombrados de común acuerdo por las partes, únicamente por causas posteriores al nombramiento.
Los árbitros no podrán ser recusados sin causa.
Sólo serán removidos por consentimiento de las partes y decisión del juez.
Ver articulos: [ Art. 778 ] [ Art. 779 ] [ Art. 780 ] 781 [ Art. 782 ] [ Art. 783 ] [ Art. 784 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
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TÍTULO I
- JUICIO ARBITRAL
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También puedes ver: Art.781 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes