ARTICULO 776 del C.P.C.C. Formosa


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 776 .-- CLÁUSULAS FACULTATIVAS.- Se podrá convenir, asimismo, en el compromiso:

    1.- El procedimiento aplicable y el lugar en que los árbitros hayan de conocer y fallar. Si no se indicare el lugar, será el de otorgamiento del compromiso.

    2.- El plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo.

    3.- La designación de un secretario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo 784.

    4.- Una multa que deberá pagar la parte que recurra del laudo, a la que lo consienta, para poder ser oí­do, si no mediase la renuncia que se menciona en el inciso siguiente.

    5.- La renuncia del recurso de apelación y del de nulidad, salvo los casos determinados en el artí­culo 795.

    Ver articulos: [ Art. 773 ] [ Art. 774 ] [ Art. 775 ] 776 [ Art. 777 ] [ Art. 778 ] [ Art. 779 ]

    Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
    LIBRO VI
    - PROCESO ARBITRAL
    >>
    TÍTULO I
    - JUICIO ARBITRAL
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.776 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 773 ] [ Art. 774 ] [ Art. 775 ] 776 [ Art. 777 ] [ Art. 778 ] [ Art. 779 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...