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ARTICULO 776 .-- CLÁUSULAS FACULTATIVAS.- Se podrá convenir, asimismo, en el compromiso:
1.- El procedimiento aplicable y el lugar en que los árbitros hayan de conocer y fallar. Si no se indicare el lugar, será el de otorgamiento del compromiso.
2.- El plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo.
3.- La designación de un secretario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 784.
4.- Una multa que deberá pagar la parte que recurra del laudo, a la que lo consienta, para poder ser oído, si no mediase la renuncia que se menciona en el inciso siguiente.
5.- La renuncia del recurso de apelación y del de nulidad, salvo los casos determinados en el artículo 795.
Ver articulos: [ Art. 773 ] [ Art. 774 ] [ Art. 775 ] 776 [ Art. 777 ] [ Art. 778 ] [ Art. 779 ]
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LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
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TÍTULO I
- JUICIO ARBITRAL
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También puedes ver: Art.776 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes