ARTICULO 793 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 793 .-- RECURSOS.- Contra la sentencia arbitral podrán interponerse los recursos admisibles respecto de las sentencias de los jueces, si no hubiesen sido renunciados en el compromiso.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 793 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 343 - Página 366
    - Fallos: Tomo 347 - Página 658

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    LIBRO VI
    - PROCESO ARBITRAL
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    TÍTULO I
    - JUICIO ARBITRAL
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