ARTICULO 775 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 775 .-- CONTENIDO.- El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:

    1.- Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes.

    2.- Nombre y domicilio de los árbitros, excepto en el caso del artí­culo 778.

    3.- Las cuestiones que se sometan al juicio arbitral con expresión de sus circunstancias.

    4.- La estipulación de una multa que deberá pagar a la otra parte, la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.

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    LIBRO VI
    - PROCESO ARBITRAL
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    TÍTULO I
    - JUICIO ARBITRAL
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