- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 775 .-- CONTENIDO.- El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:
1.- Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes.
2.- Nombre y domicilio de los árbitros, excepto en el caso del artículo 778.
3.- Las cuestiones que se sometan al juicio arbitral con expresión de sus circunstancias.
4.- La estipulación de una multa que deberá pagar a la otra parte, la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.
Ver articulos: [ Art. 772 ] [ Art. 773 ] [ Art. 774 ] 775 [ Art. 776 ] [ Art. 777 ] [ Art. 778 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
>>
TÍTULO I
- JUICIO ARBITRAL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.775 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes