ARTICULO 795 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 795 .-- RENUNCIA DE RECURSOS. ACLARATORIA. NULIDAD.- Si los recursos hubiesen sido renunciados, se denegarán sin sustanciación alguna.

    La renuncia de los recursos no obstará, sin embargo, a la admisibilidad del de aclaratoria y de nulidad, fundado en falta esencial de procedimiento, en haber fallado los árbitros fuera del plazo, o sobre puntos no comprometidos.

    En este último caso, la nulidad será parcial si el pronunciamiento fuere divisible.

    Este recurso se resolverá sin sustanciación alguna, con la sola vista del expediente.

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    LIBRO VI
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