ARTICULO 779 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 779 .-- ACEPTACIÓN DEL CARGO.- Otorgado el compromiso, se hará saber a los árbitros para la aceptación del cargo ante el secretario del juzgado, con juramento de fiel desempeño.

    Si alguno de los árbitros renunciare, se incapacitare o falleciere, se lo reemplazará en la forma acordada en el compromiso.

    Si nada se hubiese previsto, lo designará el juez.

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    LIBRO VI
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