RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario por salto de instancia -instancia de apelación reglamentaria del art. 31 de la Constitución Nacional- debe necesariamente deducirse contra una resolución judicial a fin de que el Tribunal pueda considerar y decidir la cuestión federal que habilita su jurisdicción y, en consecuencia, confirmar o revocar la sentencia impugnada.
RECURSO POR SALTO DE INSTANCIA
El recurso por salto de instancia incorporado por la ley 26. 790 al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 257 bis y ter) no es admisible cuando la actuación que se pretende impugnar ha sido cumplida por el superior tribunal de la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que el doctor Christian Demian Rubilar Panasiuk, en su condición de letrado y apoderado del peticionario de una carta de ciudadanía, realiza una presentación directa ante esta Corte que titula "Interpone per saltum por recurso extraordinario federal rechazado de palabra", afirmando en el escrito respectivo en oportunidad de precisar el objeto que promueve "...queja en los términos del art. 6° de la ley 48 por la denegación de la instancia ante la Corte de palabra por la Sala [...] quienes se negaron a recibir el escrito de interposición de recurso extraordinario federal" (fs. 65).
27) Que la presentación que se intenta exhibe un notorio desconocimiento de principios elementales y disposiciones que reglan, desde 1902, las vías que habilitan la apertura de la instancia recursiva extraordinaria establecida por el art. 14 de la ley 48, al que reenvía el art.
6" de la ley 4055.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:99
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-99
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