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ARTICULO 791 .-- RESPONSABILIDAD DE LOS ÁRBITROS.- Los árbitros que sin causa justificada, no pronunciaren el laudo dentro del plazo carecerán de derecho a honorarios.
Serán asimismo responsables por los daños y perjuicios.
Ver articulos: [ Art. 788 ] [ Art. 789 ] [ Art. 790 ] 791 [ Art. 792 ] [ Art. 793 ] [ Art. 794 ]
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LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
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TÍTULO I
- JUICIO ARBITRAL
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También puedes ver: Art.791 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes